Arraigo socioformativo: qué es, requisitos y cursos válidos en 2026

Arraigo por formación permite trabajar

Si has llegado hasta aquí buscando información sobre el arraigo por formación, lo primero que debes saber es que esta vía se denomina actualmente arraigo socioformativo.

El cambio no afecta únicamente al nombre. El actual Reglamento de Extranjería modificó algunos de sus requisitos, las formaciones que pueden utilizarse para solicitar esta autorización y las posibilidades de trabajar durante su vigencia.

A pesar de ello, en Internet todavía existe mucha información sobre el antiguo arraigo por formación. También es habitual encontrar cursos que se anuncian como “válidos para arraigo” sin explicar claramente si cumplen los requisitos establecidos por la normativa actual.

Por este motivo hemos preparado esta guía: para explicar de forma sencilla qué es el arraigo socioformativo, quién puede solicitarlo, qué tipo de formación puede servir, qué documentación se necesita y cuáles son los pasos principales del procedimiento.

IMPORTANTE: esta guía tiene carácter informativo. En materia de extranjería siempre debe comprobarse la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud y valorarse la situación particular de cada persona.

Última revisión: agosto de 2026.


¿Qué es el arraigo socioformativo?

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a determinadas personas extranjeras que se encuentran en España y cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

Entre ellos se encuentra, con carácter general, haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años y realizar, estar matriculado o comprometerse a realizar alguna de las formaciones admitidas para esta modalidad.

Además, se exige acreditar la integración social mediante el correspondiente informe de integración social.


¿El arraigo por formación y el arraigo socioformativo son lo mismo?

El conocido como arraigo por formación se mantiene en el nuevo Reglamento de Extranjería, pero pasa a denominarse arraigo socioformativo.

Por eso todavía es habitual encontrar búsquedas como:

  • arraigo por formación;
  • requisitos del arraigo por formación;
  • cursos para arraigo por formación;
  • cursos SEPE para arraigo;
  • cómo solicitar el arraigo por formación.

Estas búsquedas pueden referirse actualmente al arraigo socioformativo.

Cuando se consulte información oficial o se vaya a realizar el procedimiento, la denominación que utiliza actualmente la Administración es arraigo socioformativo.

Esto es importante porque consultar únicamente artículos antiguos sobre “arraigo por formación” puede llevar a utilizar requisitos o procedimientos que ya no corresponden con la normativa vigente.


Requisitos del arraigo socioformativo

No basta con encontrar un curso y matricularse.

Para solicitar el arraigo socioformativo deben cumplirse distintos requisitos.

Entre los principales se encuentran:

  • encontrarse en España;
  • no ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza en los supuestos a los que no resulte aplicable este tipo de autorización;
  • no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación;
  • carecer de los antecedentes penales exigidos;
  • no encontrarse dentro de un compromiso de no retorno a España cuando resulte aplicable;
  • cumplir el periodo mínimo de permanencia continuada en España;
  • realizar, estar matriculado o comprometerse a realizar una formación admitida;
  • disponer de un informe favorable de integración social;
  • abonar la tasa correspondiente.

Cada expediente puede presentar circunstancias diferentes, por lo que estos requisitos deben comprobarse siempre antes de iniciar el procedimiento.


¿Cuánto tiempo hay que llevar en España?

Para solicitar el arraigo socioformativo se exige, con carácter general, haber permanecido en España de forma continuada durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Durante ese periodo, las ausencias de España no pueden superar los 90 días.

Pero hay una cuestión importante:

No basta con haber estado físicamente dos años en España.

Hay que poder acreditar documentalmente esa permanencia.


¿Cómo se pueden demostrar los dos años de permanencia?

La Administración admite documentación que permita acreditar que la persona ha permanecido en España durante el periodo requerido.

Es especialmente útil la documentación emitida o registrada por organismos públicos españoles.

Entre otros ejemplos pueden encontrarse:

  • certificados de empadronamiento;
  • documentación relativa a hospitalizaciones;
  • consultas realizadas en la sanidad pública;
  • documentos municipales;
  • documentos emitidos por administraciones autonómicas;
  • otros documentos administrativos que permitan demostrar la presencia en España.

Por ello, si una persona considera que podría solicitar un arraigo en el futuro, es recomendable conservar y ordenar la documentación que pueda demostrar su permanencia en España.

Esperar hasta el momento de presentar la solicitud para intentar reconstruir dos años completos puede complicar considerablemente el expediente.


¿Qué ocurre si he solicitado asilo o protección internacional?

Este punto merece especial atención.

Para solicitar el arraigo socioformativo no se puede tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.

Además, existen reglas específicas para calcular el periodo de permanencia cuando previamente se ha solicitado protección internacional.

Por ello, si has solicitado asilo o protección internacional, no es recomendable calcular los dos años únicamente desde la fecha en la que llegaste a España.

En estos casos conviene comprobar cómo afecta la situación anterior al cómputo del periodo necesario para solicitar el arraigo.


¿Qué cursos sirven para el arraigo socioformativo?

Esta es una de las preguntas más importantes.

No cualquier curso sirve para solicitar el arraigo socioformativo.

Antes de pagar una matrícula o inscribirte en una formación porque se anuncia como “válida para arraigo”, comprueba que realmente se encuentra dentro de alguno de los supuestos admitidos por la normativa.

Actualmente existen distintas posibilidades.


Educación secundaria postobligatoria

Pueden incluirse determinadas enseñanzas de educación secundaria postobligatoria impartidas por centros autorizados y que cumplan las condiciones establecidas por la normativa.

Es importante comprobar tanto el centro como el programa concreto antes de realizar la matrícula.


Certificados profesionales

El arraigo socioformativo contempla también determinadas formaciones que conducen a la obtención de certificados profesionales dentro del sistema de Formación Profesional.

Esto puede resultar especialmente interesante para personas que quieran utilizar el proceso formativo no solo para regularizar su situación, sino también para mejorar sus posibilidades de acceder al mercado laboral.

Sin embargo, no debe confundirse un certificado profesional reconocido con cualquier curso privado relacionado con una profesión.

Antes de matricularte, comprueba exactamente:

  • qué titulación o acreditación se obtiene;
  • si el centro está autorizado;
  • qué tipo de formación se imparte;
  • y si cumple los requisitos establecidos para el arraigo socioformativo.

Educación de personas adultas

También se contempla determinada oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.


Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo

Otra posibilidad es comprometerse a realizar determinada formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en los correspondientes catálogos previstos por la normativa.

Este punto genera bastante confusión.

Que un curso esté relacionado con el empleo o sea gratuito no significa automáticamente que pueda utilizarse para solicitar el arraigo socioformativo.

Si estás buscando cursos y programas formativos, puedes consultar nuestra sección de ofertas de formación.

Pero recuerda:

cada formación debe comprobarse individualmente antes de utilizarla para un procedimiento de extranjería.


¿Hay que estar matriculado antes de solicitar el arraigo socioformativo?

Depende del supuesto formativo utilizado.

La normativa contempla situaciones en las que la persona ya está matriculada o está realizando una formación y otras en las que existe un compromiso de realizar determinada formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

Cuando exista ese compromiso de formación, deberán cumplirse posteriormente los requisitos y plazos establecidos para acreditar la matrícula.

Por esta razón es importante no seguir un único procedimiento de forma automática.

Primero debe identificarse qué tipo de formación se utilizará y, después, comprobar qué documentación y plazos corresponden.


¿Es necesario un informe de integración social?

Sí.

El informe de integración social forma parte de los requisitos del arraigo socioformativo actual.

Este informe tiene como finalidad valorar la integración de la persona solicitante en España.

Su tramitación corresponde a la Administración competente en función del lugar de residencia y de la organización administrativa de cada territorio.

Este es uno de los puntos que pueden aparecer mal explicados en artículos antiguos sobre el arraigo por formación.

Por ello, antes de iniciar el trámite, es recomendable comprobar qué organismo emite el informe de integración social en el lugar donde resides y cómo se solicita.


Documentos necesarios para solicitar el arraigo socioformativo

La documentación exacta dependerá del caso particular, pero entre los principales documentos que pueden resultar necesarios se encuentran:

  • modelo oficial EX-10 debidamente cumplimentado;
  • copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido;
  • documentación que acredite la permanencia continuada en España durante el periodo exigido;
  • certificado de antecedentes penales cuando corresponda;
  • informe de integración social;
  • documentación que acredite la matrícula, realización o compromiso de realizar la formación correspondiente;
  • documentación adicional que pueda exigirse según las circunstancias del solicitante.

La Oficina de Extranjería puede requerir documentación adicional cuando resulte necesario para resolver el expediente.


Documentos extranjeros: traducción, legalización y apostilla

Si alguno de los documentos necesarios ha sido expedido fuera de España, puede ser necesario realizar trámites adicionales.

Dependiendo del documento y del país de origen, puede requerirse:

  • traducción jurada;
  • legalización;
  • Apostilla de La Haya;
  • o aplicarse alguna exención derivada de un convenio internacional.

Antes de presentar un documento extranjero, comprueba que cumple los requisitos necesarios para que pueda ser reconocido por la Administración española.


Cómo solicitar el arraigo socioformativo paso a paso

Aunque cada expediente puede tener particularidades, el procedimiento puede entenderse mejor si se divide en varias etapas.

1. Comprueba que cumples el periodo de permanencia

Revisa que puedes acreditar al menos dos años de permanencia continuada en España y que las posibles ausencias no superan los límites establecidos.


2. Revisa tu situación administrativa

Comprueba si has sido solicitante de protección internacional o si existe alguna otra circunstancia administrativa que pueda afectar al procedimiento.


3. Comprueba que la formación es válida

No empieces buscando simplemente:

“un curso para conseguir el arraigo”.

La pregunta correcta es:

¿Qué formaciones admite actualmente el arraigo socioformativo?

Después podrás buscar una formación que cumpla esos requisitos y que, además, tenga sentido para tu futuro profesional.


4. Solicita el informe de integración social

Consulta qué organismo es competente en tu lugar de residencia y qué procedimiento debes seguir para solicitar el informe.

Es recomendable no dejar este trámite para el último momento.


5. Prepara el modelo EX-10

La solicitud utiliza el modelo oficial EX-10.

Comprueba que todos los datos son correctos y que la documentación necesaria está preparada antes de presentar el expediente.


6. Reúne la documentación

Antes de presentar la solicitud, revisa especialmente:

  • pasaporte;
  • documentación de permanencia;
  • antecedentes penales;
  • informe de integración;
  • documentación relacionada con la formación;
  • traducciones, apostillas o legalizaciones cuando sean necesarias.

7. Presenta la solicitud

La ficha informativa oficial del Ministerio indica la presentación presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado su domicilio.

Cuando la formación elegida tenga un plazo oficial de matriculación, pueden existir además reglas específicas sobre el momento en el que debe presentarse la solicitud.

Por ello, conviene comprobar las fechas antes de iniciar el expediente.


¿Qué tasa hay que pagar?

La solicitud está sujeta al pago de la correspondiente tasa administrativa.

La información oficial indica actualmente el:

Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, correspondiente a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

La tasa se devenga con la presentación de la solicitud y debe abonarse dentro del plazo establecido.


¿Cuánto tarda el arraigo socioformativo?

El plazo oficial de resolución es de tres meses, contado desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Si transcurre este plazo sin que se haya notificado una resolución, se aplican las reglas previstas para el silencio administrativo.

Si el expediente supera el plazo o aparece alguna incidencia, es recomendable consultar su situación concreta antes de interpretar el resultado.


¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí.

Esta es una de las diferencias importantes de la regulación actual.

El arraigo socioformativo permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales en cómputo global.

La remuneración debe respetar proporcionalmente el Salario Mínimo Interprofesional o el salario establecido por el convenio colectivo aplicable.

Esto permite combinar, dentro de los límites establecidos, la formación con una actividad laboral.

Si ya dispones de autorización para trabajar, puedes consultar:

La formación elegida no debería entenderse únicamente como un requisito administrativo.

Siempre que sea posible, conviene elegir una formación que también pueda mejorar las posibilidades reales de incorporación al mercado laboral.


¿Cuánto dura el arraigo socioformativo?

La autorización inicial por arraigo socioformativo tiene una duración de un año.

La normativa contempla la posibilidad de prórroga cuando se cumplen las condiciones establecidas.

Dependiendo de la formación realizada, puede ser necesario acreditar su continuidad, la obtención del título o certificado correspondiente o determinadas circunstancias relacionadas con la búsqueda activa de empleo.

Por ello, conseguir la autorización inicial no significa que puedan olvidarse las obligaciones vinculadas a la formación.


¿Hay que solicitar la TIE?

Sí.

Después de obtener una resolución favorable, la persona extranjera debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

El plazo establecido con carácter general para este trámite es de un mes desde la notificación de la concesión.


Errores frecuentes al solicitar el arraigo socioformativo

Pensar que cualquier curso sirve

Es uno de los errores que más conviene evitar.

Un curso puede ser útil profesionalmente y, sin embargo, no cumplir los requisitos necesarios para solicitar esta autorización.

Comprueba la formación antes de matricularte.


Consultar únicamente información sobre el antiguo arraigo por formación

Todavía existen muchos artículos anteriores al nuevo Reglamento.

Cuando busques información, comprueba:

  • la fecha de publicación;
  • la fecha de actualización;
  • la normativa utilizada;
  • y si se habla realmente de arraigo socioformativo.

Pensar que basta con llevar dos años en España

No es suficiente.

Los dos años de permanencia son uno de los requisitos, pero deben cumplirse también las restantes condiciones y aportarse la documentación correspondiente.


No guardar pruebas de permanencia

Haber vivido dos años en España y poder demostrar documentalmente esos dos años son cuestiones diferentes.

Conserva la documentación administrativa que pueda acreditar tu presencia.


Elegir el curso antes de comprobar los requisitos

El orden debería ser el contrario:

  1. comprobar qué formaciones admite la normativa;
  2. localizar una formación válida;
  3. verificar el centro;
  4. y solo entonces realizar la matrícula cuando corresponda.

No informarse sobre el informe de integración

Comprueba con antelación qué organismo lo tramita en tu lugar de residencia y qué documentación necesitas.


Preguntas frecuentes sobre el arraigo socioformativo

¿Cómo se llama ahora el arraigo por formación?

Actualmente se denomina arraigo socioformativo. El nuevo Reglamento mantiene esta vía de arraigo, pero cambia su denominación y modifica varios aspectos de su regulación.

¿Cuánto tiempo hay que llevar en España?

Con carácter general, es necesario acreditar al menos dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud.

Durante ese periodo, las ausencias de España no pueden superar los 90 días.

¿Cualquier curso del SEPE sirve?

No.

Debe comprobarse que la formación concreta se encuentra dentro de alguno de los supuestos admitidos por la normativa.

¿Es necesario tener un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo no es el requisito principal que define el arraigo socioformativo.

Esta modalidad está vinculada fundamentalmente a la permanencia en España, la integración social y la realización de una formación admitida.

Existen otras modalidades de arraigo con requisitos distintos.

¿Hace falta informe de integración social?

Sí. Es uno de los requisitos del arraigo socioformativo actual.

¿Se puede trabajar?

Sí. La autorización permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales.

¿Cuánto dura?

La autorización inicial tiene una vigencia de un año.

¿Dónde se solicita?

La ficha oficial del Ministerio indica actualmente que la solicitud se presenta presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde la persona tenga fijado su domicilio.


Arraigo socioformativo y arraigo social: ¿cuál es la diferencia?

No son la misma autorización.

Tener dos años de permanencia en España no significa automáticamente que el arraigo socioformativo sea la vía más adecuada.

Existen diferentes modalidades de arraigo y cada una tiene requisitos específicos.

Si todavía no sabes cuál puede encajar con tu situación, puedes consultar nuestra guía:

¿Qué es el arraigo social? Requisitos y cómo solicitarlo

También puedes consultar nuestra sección de:

Tipos de arraigos

Antes de pensar:

“¿Qué curso tengo que hacer para conseguir el arraigo?”

conviene hacerse otra pregunta:

¿Qué modalidad de arraigo puede corresponder a mi situación y qué requisitos debo cumplir?

A partir de ahí será mucho más sencillo valorar las opciones de formación.


Extranjería, formación y empleo: tres pasos que están relacionados

Muchas de las preguntas que recibimos proceden de personas que saben que existen diferentes vías de arraigo, pero no encuentran fácilmente información clara sobre qué necesitan, qué formación pueden realizar, dónde deben solicitarla o qué pueden hacer después.

Por eso en ofertasempleo.eu queremos conectar tres áreas que normalmente aparecen separadas:

EXTRANJERÍA → FORMACIÓN → EMPLEO

Puedes continuar consultando:

El objetivo de estas guías no es ofrecer únicamente una definición.

Queremos que puedas entender qué necesitas, dónde puedes encontrar la información oficial y cuál puede ser el siguiente paso.


Fuentes oficiales

Esta guía se ha actualizado tomando como referencia principal la información publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo socioformativo y el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

La ficha oficial utilizada para esta revisión figura actualizada en abril de 2026.

En materia de extranjería, consulta siempre la información oficial antes de presentar una solicitud, ya que los requisitos, procedimientos y criterios administrativos pueden modificarse.

Última revisión: agosto de 2026.

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